Geografía de las Regiones Únicas de la República Dominicana.
Esta ley orgánica norma la organización, composición y delimitación de las regiones únicas de planificación en el territorio nacional y tiene como objetivo propiciar un mejor desarrollo a escala nacional, regional y local, que incluye municipios y distritos municipales, en todas las acciones de los diferentes estamentos del Estado, orientando las políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública para asegurar una mayor cohesión territorial.
1) Significatividad. Una
región de planificación es un espacio heterogéneo que se cohesiona a través de
una serie de factores que le otorgan significado a un territorio determinado;
sus límites se definen por las fuerzas económicas que generan valor, las
fuerzas políticas que generan poder y las fuerzas culturales que generan
identidad.
2) Cadena de producción. Una región es un espacio que relaciona la localización de la materia prima, los centros de producción y distribución, el sistema de comunicación, vial, aéreo, marítimo y los centros de consumo.
3) Sentido estratégico. La región de planificación debe estructurarse conforme a la imagen-objetivo del país establecida en la Estrategia Nacional de Desarrollo, tomando en consideración el espacio geopolítico, los recursos existentes y el potencial para su desarrollo.
4) Sentido operativo. Una región es un espacio que operativiza la descentralización y/o desconcentración en los procesos de planificación y gestión; es el nivel intermedio que articula el desarrollo local con el desarrollo nacional y es un medio para la gestión del desarrollo territorial.
5) Pertenencia. Una región es un espacio territorial reconocido por sus habitantes en atención a los atributos naturales, culturales o funcionales que la distinguen de otros espacios regionales. El sentido de pertenencia supone una identificación de la sociedad con el ámbito territorial en el que habita.
Según el artículo
7 de la Ley 345-22.- establece la delimitación del territorio nacional en
regiones únicas de planificación. La regionalización del país para la
planificación, articulación, operatividad y formulación de las políticas
públicas se estructurará en diez regiones conformadas por sus respectivas
provincias y municipios, de la siguiente manera:
a) Santiago; b) Bisonó; c) Jánico; d) Licey al Medio; e) San José de las Matas; f) Tamboril; g) Villa González; h) Puñal; i) Sabana Iglesia; j) Baitoa.
1.2) Espaillat. Con sus municipios:
a) Moca; b) Cayetano Germosén; c) Gaspar Hernández; d) Jamao al Norte; e) San Víctor.
1.3) Puerto Plata. Con sus municipios:
a) Puerto Plata; b) Altamira; c) Guananico; d) Imbert; e) Los Hidalgos; f) Luperón; g) Sosúa; h) Villa Isabela; i) Villa Montellano.
2.1) La Vega. Con sus
municipios: a) La Vega; b) Constanza; c) Jarabacoa; d) Jima Abajo.
2.2)
Sánchez Ramírez. Con sus municipios: a) Cotuí; b) Cevicos; c) Fantino; d)
Villa La Mata.
2.3) Monseñor Nouel. Con sus municipios: a) Bonao; b) Maimón; c) Piedra Blanca.
3.1) Duarte. Con sus municipios: a) San Francisco de Macorís; b) Arenoso; c) Castillo; d) Pimentel; e) Villa Riva; f) Las Guáranas; g) Eugenio María de Hostos.
4.1) Montecristi. Con sus municipios: a) Montecristi; b) Castañuelas; c) Guayubín; d) Las Matas de Santa Cruz; e) Pepillo Salcedo; f) Villa Vásquez.
4.2) Dajabón. Con sus municipios: a) Dajabón; b) Loma de Cabrera; c) Partido; d) Restauración; e) El Pino.
4.3) Santiago Rodríguez. Con sus municipios: a) San Ignacio de Sabaneta; b) Villa los Almácigos; c) Monción.
4.4) Valverde. Con sus municipios: a) Mao; b) Esperanza; c) Laguna Salada.
6) Región Enriquillo. Integrada por las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
f) El Peñón; g) La Ciénaga; h) Fundación; i) Las Salinas; j) Polo; k) Jaquimeyes.
6.2) Bahoruco. Con sus municipios: a) Neiba; b) Galván; c) Tamayo; d) Villa Jaragua; e) Los Ríos.
6.3) Independencia. Con sus municipios: a) Jimaní; b) Duvergé; c) La Descubierta; d) Postrer Río;
e)
Cristóbal; f) Mella.
7)
Región El Valle. Integrada por las provincias San Juan, Azua y Elías
Piña.
7.1) Azua. Con sus municipios: a) Azua; b) Las Charcas; c) Las Yayas de Viajama; d) Padre las Casas;
e)
Peralta; f) Sabana Yegua; g) Pueblo Viejo; h) Tábara Arriba; i) Guayabal; j)
Estebanía.
7.2) San Juan. Con sus municipios: a) San Juan; b) Bohechío; c) El Cercado; d) Juan de Herrera; e) Las Matas de Farfán; f) Vallejuelo.
7.3) Elías Piña. Con sus municipios: a) Comendador; b) Bánica; c) El Llano; d) Hondo Valle; e) Pedro Santana; f) Juan Santiago.
8) Región Yuma. Integrada por las provincias El Seibo, La Romana y La Altagracia.
8.1) El Seibo. Con sus municipios: a) El Seibo; b) Miches.
8.2) La Romana. Con sus municipios: a) La Romana; b) Guaymate; c) Villa Hermosa.
8.3) La Altagracia. Con sus municipios: a) Higüey; b) San Rafael del Yuma.
10.2) Distrito Nacional (Santo Domingo de Guzmán).
En ese mismo orden en el capítulo IV y el artículo 9, establecen los siguientes sobre la implementación de la regionalización:
Autoridad responsable de implementar la regionalización. Al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, le compete coordinar la implementación de la regionalización del territorio nacional y deberá, en un plazo no mayor de dos (2) años contados desde la promulgación de esta ley orgánica:
1) Definir, con el Ministerio de Hacienda, la creación y aplicación en el sistema financiero público de un nuevo clasificador geográfico.
2) Coordinar con todos los organismos públicos que actúan de forma descentralizada y/o desconcentrada en el territorio, para que adopte la clasificación regional en todas sus políticas, planes, programas y proyectos.
3) Aplicar el esquema de regionalización establecido en la formulación del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, en el Presupuesto Plurianual del Sector Público y en el Presupuesto General del Estado.
4) Disponer que la Oficina Nacional de Estadística produzca las estadísticas sociales, económicas, políticas y ambientales acorde al esquema de regionalización.
5) Coordinar con el organismo que corresponda el inicio de la medición del Producto Interno Bruto por región.
6) Coordinar con los organismos correspondientes para que la información catastral se ajuste al esquema de regionalización.
7) Organizar el Sistema Nacional de Información Territorial acorde al esquema de regionalización.
8) Cualquier otra acción tendente a la implementación de la regionalización que el Poder Ejecutivo determine en el reglamento de aplicación de esta ley.
Artículo 10.- Oficinas Regionales de Planificación (ORP). El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, abrirá Oficinas Regionales de Planificación (ORP) en las regiones a que se refiere el artículo 7 de esta ley orgánica.
Párrafo. - Las Oficinas Regionales de Planificación (ORP) tendrán como función principal coordinar la gestión de los instrumentos de planificación en el territorio, establecidos en el Sistema Nacional de Planificación de la República Dominicana.
Fuentes bibligráficas:
Comentarios
Publicar un comentario